Es de carácter obligatorio rendir todo subsidio otorgado por el INAMU de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Rendiciones y en los tiempos determinados en las Bases y Condiciones de dicha Convocatoria.
SUBSIDIOS NACIONALES O REGIONALES
El plazo máximo que las personas que fueron beneficiadas disponen para efectuar su rendición de cuentas es de 120 días corridos a partir de la acreditación de los fondos, según lo establecido en el Instructivo de rendiciones.
Para ver los puntos principales del instructivo podés consultar la Guía de Rendición en PDF (en actualización, se publicará en breve)
ÚNICAMENTE se aceptarán rendiciones de cuentas con gastos DOCUMENTADOS MEDIANTE FACTURAS O TICKETS AFIP, emitidos A NOMBRE DEL BENEFICIARIX, de fecha posterior a la publicación de los beneficiarios en el Boletín Oficial, y RESPETANDO los rubros solicitados de en la Convocatoria que se presentó.
Desde marzo 2021 se habilitó la presentación de la Rendición de cuentas de modo electrónica a través del Panel de Músico/a/x Registrado/a/x.
Asi la presentación de la documentación es electrónica, gratuita (sin costos postales), segura (se emite un comprobante electrónico de recepción) y de recepción inmediata.
IMPORTANTE
Todo pedido o consulta debe dirigirse únicamente a rendiciones@inamu.musica.ar, y deberá esperarse una respuesta escrita positiva antes de proceder a aplicar fondos.
VALES DE PRODUCCIÓN
La empresa proveedora asignada se quedará con un ejemplar del material realizado que se tomará en el INAMU en concepto de rendición
Compensación social en el CIRCUITO CULTURAL SOCIAL
Los músicos/as/xs que reciben beneficios en las Convocatorias de Fomento del INAMU, deben realizar una compensación social pudiendo ser un taller, una presentación en vivo, una charla o aprotando algún conocimiento musical. Las mismas podrán ser en establecimientos cercanos a su lugar de residencia, como comedores comunitarios, hogares de adultxs mayores, bibliotecas, servicio penitenciario, hospitales, etc.