El Instituto Nacional de la Música continúa la fiscalización para asegurar que cada vez que se realice un recital o concierto de un músico extranjero en territorio nacional, sea contratada una persona música solista o agrupación musical nacional registrada con el fin de mostrar su repertorio en el marco del mismo.
Este fomento a la actividad permite difundir nuestra música, dando la posibilidad a un grupo o músico/a/x de tocar su repertorio, beneficiándose con la difusión y el cobro de su Derecho de Autor.
Estas condiciones se conforman como un derecho establecido en el artículo 31 de la Ley 26.801 (Creación del Instituto Nacional de la Música).
"ARTICULO 31. — Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.El músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada será elegido por el productor de dicho evento."