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Fiscalización de música nacional en evento internacional - Art. 31 Ley 26.801


 

El Instituto Nacional de la Música continúa la fiscalización para asegurar que cada vez que se realice un recital o concierto de un músico extranjero en territorio nacional, sea contratada  una persona música solista o agrupación musical nacional registrada con el fin de mostrar su repertorio en el marco del mismo.

Este fomento a la actividad permite difundir nuestra música, dando la posibilidad a un grupo o músico/a/x de tocar su repertorio, beneficiándose con la difusión y el cobro de su Derecho de Autor.

 

  • Por cada show internacional en territorio nacional deberá tocar previamente un solista o grupo musical nacional registrado.
     
  • La persona solista o el grupo musical nacional debe contar con un espacio mínimo de treinta (30) minutos para ejecutar su repertorio.
     
  • La actuación del solista o grupo musical nacional debe finalizar con una antelación no mayor a una (1) hora del artista internacional.
     
  • La selección del solista o grupo musical nacional queda a cargo de la Productora del evento.
     
  • Entre la Productora y el proyecto musical nacional se debe establecer un contrato oneroso.
     
  • El incumplimiento del Artículo 31° de la Ley 26.801 está penalizado.


Estas condiciones se conforman como un derecho establecido en el artículo 31 de la Ley 26.801 (Creación del Instituto Nacional de la Música).
 

Ley 26.801

"ARTICULO 31. — Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.El músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada será elegido por el productor de dicho evento."

 


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Ministerio de Educación
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