Ley 27.539 - Cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales
Incluye a las personas de identidad de genero autopercibido
El Instituto Nacional de la Música, como autoridad de aplicación de la Ley 27.539, pone en conocimiento la normativa vigente que permite dar cumplimiento a dicha ley. La normativa incluye un régimen de sanciones que se complementa con la resolución 77/2017/INAMU (en ambas el Instituto Nacional de la Música es el órgano de aplicación).
Algunos términos, como "Registro Único de Músicos Nacionales" y "Agrupaciones Musicales Nacionales" y "Músico Nacional Registrado", etc pueden parecer no inclusivos. Esto se debe a que no se puede modificar en un reglamento los términos que hacen referencia a definiciones que integran leyes anteriores.
Recomendamos leer atentamente las Preguntas Frecuentes en este artículo antes de enviar la Declaración Jurada.
ENVÍO DE LA DECLARACIÓN JURADA La Declaración Jurada es la única vía fehaciente para acreditar el cumplimiento del cupo y debe ser enviada en
tiempo y forma exclusivamente al siguiente mail: leydecupo@inamu.musica.ar. Las mismas, al ser recibidas,
son analizadas y de cumplir el cupo se le otorgará el sello de CUPO CUMPLIDO que podrá ser incorporado en
la difusión del evento.
DENUNCIAS
Todas las denuncias son anónimas. Para denunciar un evento por irregularidades en el cumplimiento a la Ley de Cupo por podés completar el siguiente formulario.