Para mejorar las condiciones de desarrollo y la perspectiva de género en los escenarios de Argentina.
La ley se aplica en todo el país y alcanza a los eventos de música en vivo que programen un mínimo de tres agrupaciones musicales o solistas nacionales, para presentarse en conciertos, festivales y ciclos, públicos y privados, con o sin fines de lucro, en formato presencial, televisado o vía streaming en cualquier plataforma.
Quienes organizan y/o producen los eventos de música en vivo tienen la obligación de presentar ante el INAMU la Declaración Jurada - DDJJ, dentro de los noventa (90) días previos a la realización del espectáculo o dentro de los cinco (5) días posteriores a la puesta a la venta de las entradas al mismo y/o publicidad del evento. Si la DDJJ demuestra que el evento alcanza o supera el mínimo establecido por la ley, el INAMU podrá otorgar el sello de reconocimiento, que acreditará el cumplimiento. Este sello podrá ser usado en toda la difusión del evento.
Todos los eventos, hayan presentado o no la DDJJ, pueden ser fiscalizados por el INAMU.
Cuando el INAMU toma conocimiento, de oficio o mediante denuncia, de un evento que estando alcanzado por la ley incurre en irregularidades, intervendrá para constatarlas, pudiendo aplicar las sanciones o multas, tal como lo establece el Reglamento de la Autoridad de Aplicación.
Por consultas previas al envío de la DDJJ o mayor información, por favor escribir a leydecupo@inamu.musica.ar