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Ley de Cupo: Obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada por quienes organizan eventos



El Instituto Nacional de la Música, órgano de aplicación de la Ley de Cupo en eventos de música en vivoN° 27539, recuerda a quienes organizan eventos, incluídos los Festivales Nacionales, Provinciales y Municipales que es obligatorio presentar la Declaración Jurada correspondiente, única forma fehaciente de acreditar el cumplimiento a la normativa. La misma se encuentra disponible en nuestra página web, donde también se encuentra toda la información necesaria y específica sobre la norma y su aplicación. 

El INAMU está encargado de recibir y analizar las Declaraciones Juradas para determinar el cupo alcanzado, y en el caso de corresponder podrá extender el Sello de Reconocimiento. En caso de incumplimiento se aplicarán sanciones y/o multas previstas en el Reglamento de la Autoridad de Aplicación

La Ley, vigente en todo el país, abarca a los eventos, conciertos, festivales y ciclos públicos y privados en vivo, con o sin fines de lucro, donde se programen tres o más grupos o solistas nacionales en formato presencial o que se transmitan por televisión o streaming en cualquier plataforma. 

La norma fue creada para mejorar la perspectiva de género en los escenarios y el trabajo de las músicas mujeres y personas con identidad de género autopercibida que forman parte de la actividad musical nacional. Con este objetivo, establece un mínimo del 30% de su participación en eventos de música en vivo. 

El cumplimiento de esta normativa aporta al equilibrio de los derechos en la música argentina.

Para más información recomendamos leer las Preguntas Frecuentes.

El texto de la Ley, su reglamentación y la declaración jurada están en www.inamu.musica.ar/leydecupo 
 Por consultas escribir a leydecupo@inamu.musica.ar 
  

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Ministerio de Educación
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