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Ley de cupo: eventos virtuales y televisivos

Fecha: 01/01/1970



El Instituto Nacional de la Música, como autoridad de aplicación de la Ley 27.539, pone en conocimiento público que se están fiscalizando los eventos musicales virtuales y/o televisivos que convoquen a tres o más agrupaciones musicales, a los fines de garantizar los derechos que establece dicha norma.

La reglamentación vigente de la Ley define en su Artículo 2ª inc. 2 a los "eventos de música en vivo": evento en el que se interpreta música en forma directa o en vivo y retrasmitida para espectadores. Por lo tanto, los eventos musicales virtuales y televisivos están alcanzados por la ley.

Buscando garantizar un espacio para las artistas mujeres y personas con identidad de género autopercibido en la música en vivo, la Ley de Cupo y su reglamentación establecieron un mínimo de 30 por ciento artistas solistas mujeres y/o agrupaciones de mujeres y/o agrupaciones mixtas de mujeres y en cada caso de personas con identidad de género autopercibido, en los eventos que convoquen a tres o más agrupaciones musicales.

La normativa completa,  con el requerimiento de enviar al INAMU una declaración jurada por parte de productores u organizadores de dichos eventos, y el formulario de denuncias se encuentra en este enlace: www.inamu.musica.ar/leydecupo

Por dudas sobre la Ley, invitamos a ver las preguntas frecuentes.


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